Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2892

ARTÍCULO 2892.- Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.

T Í T U L O D E C I M O Q U I N T O D E L A H I P O T E C A C A P Í T U L O I D E L A H I P O T E C A E N G E N E R A L

(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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