Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2945

ARTÍCULO 2945.- La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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