Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2950

ARTÍCULO 2950.- Será nula la transacción que verse:

I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.- Sobre sucesión futura;

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.