Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2985

ARTÍCULO 2985.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.- La deuda de seguros de los propios bienes;

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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