ARTÍCULO 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
ARTÍCULO 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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