Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3063

ARTÍCULO 3063.- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

I.- La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el nombre del notario o quien lo solicite, así como el nombre del funcionario que lo autorice;

II.- La causa por la que se hace la cancelación;

III.- El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;

IV.- La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y

V.- Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional.

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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