ARTÍCULO 3063.- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:
(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
I.- La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el nombre del notario o quien lo solicite, así como el nombre del funcionario que lo autorice;
II.- La causa por la que se hace la cancelación;
III.- El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;
IV.- La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y
V.- Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)