ARTÍCULO 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.
(REFORMADO, G.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
ARTÍCULO 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.
(REFORMADO, G.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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