Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3071

ARTÍCULO 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirán: (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan y liquiden las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)

II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

III.- Las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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