ARTÍCULO 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirán: (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan y liquiden las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)
II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
III.- Las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)