Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 339

ARTÍCULO 339.- Puede haber transacción o compromiso en árbitros sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, salvo aquellos casos en que este Código señale lo contrario.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

C A P Í T U L O I I D E L A S P R U E B A S D E F I L I A C I Ó N D E L O S H I J O S

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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