Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 353 QUÁTER

ARTÍCULO 353 Quáter.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre declara que reconoce al hijo de la mujer que está embarazada.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

C A P Í T U L O I I I D E L A L E G I T I M A C I Ó N

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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