Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 383

ARTÍCULO 383.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

I.- Los nacidos dentro del concubinato; y

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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