ARTÍCULO 39.- El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales, los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)