Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 39

ARTÍCULO 39.- El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales, los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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