Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 424

ARTÍCULO 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.

C A P Í T U L O I I D E L O S E F E C T O S D E L A P A T R I A P O T E S T A D R E S P E C T O D E L O S B I E N E S D E L H I J O

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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