ARTÍCULO 428.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo;
II.- Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
ARTÍCULO 428.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo;
II.- Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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