Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 438

ARTÍCULO 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

I.- Por la mayoría edad de los hijos;

II.- Por la pérdida de la patria potestad;

III.- Por renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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