ARTÍCULO 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)
I.- Por la mayoría edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
ARTÍCULO 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)
I.- Por la mayoría edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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