Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 450

ARTÍCULO 450.- Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

II.- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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