ARTÍCULO 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
II.- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.
(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)