Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 454

ARTÍCULO 454.- La tutela se desempeñará por el tutor o tutores con intervención del curador, del Juez de lo Familiar, del Consejo Local de Tutelas y del Ministerio Público. Ningún pupilo puede tener más de dos tutores definitivos, salvo las excepciones a que se refiere el artículo

455.

(REFORMADO, G.O. 17 DE ENERO DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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