Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 469
ARTÍCULO 469.- El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
C A P Í T U L O I I D E L A T U T E L A T E S T A M E N T A R I A
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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