ARTÍCULO 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(ADICIONADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2007)
ARTÍCULO 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(ADICIONADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2007)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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