Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 493

ARTÍCULO 493.- Los responsables de las casas de asistencia privada u organizaciones civiles previamente autorizadas, donde se reciban menores de edad en situación de desamparo, desempeñaran la tutela de estos con arreglo a las leyes. Tratándose de violencia familiar, sólo tendrán los cuidados y atención de los menores de edad en los mismos términos del párrafo anterior, hasta en tanto se defina la situación legal de estos.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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