ARTÍCULO 518.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
La misma obligación tendrá el tutor de aquel, que estando en funciones de tutor, haya sido declarado en estado de interdicción.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
En caso de omisión a lo dispuesto en este artículo, los obligados serán responsables por los daños y perjuicios que se causen a la persona sujeta a tutela. C A P Í T U L O I X D E L A G A R A N T Í A Q U E D E B E N P R E S T A R L O S T U T O R E S P A R A A S E G U R A R S U M A N E J O