ARTÍCULO 534.- Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. ( ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
El curador y el Consejo Local de Tutelas deberán vigilar el cumplimiento a lo ordenado en el artículo 526.
C A P Í T U L O X D E L D E S E M P E Ñ O D E L A T U T E L A