ARTÍCULO 568.- Para que el tutor transija cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, mueblespreciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya garantía exceda de dos mil quinientas veces la Unidad deCuenta de la Ciudad de México vigente, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)