Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 568

ARTÍCULO 568.- Para que el tutor transija cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, mueblespreciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya garantía exceda de dos mil quinientas veces la Unidad deCuenta de la Ciudad de México vigente, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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