ARTÍCULO 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
ARTÍCULO 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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