Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 617

ARTÍCULO 617.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.

(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

C A P Í T U L O X I V D E L C U R A D O R

(REFORMADO, G.O. 17 DE ENERO DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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