ARTÍCULO 617.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
C A P Í T U L O X I V D E L C U R A D O R
(REFORMADO, G.O. 17 DE ENERO DE 2002)