Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 634

ARTICULO 634.- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

C A P Í T U L O X V I D E L E S T A D O D E I N T E R D I C C I Ó N

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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