Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 668

ARTÍCULO 668.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.

C A P Í T U L O I I D E L A D E C L A R A C I Ó N D E A U S E N C I A

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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