Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 678
ARTÍCULO 678.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.
C A P Í T U L O I I I D E L O S E F E C T O S D E L A D E C L A R A C I Ó N D E A U S E N C I A
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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