Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 697

ARTÍCULO 697.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.

C A P Í T U L O I V D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E L O S B I E N E S D E L A U S E N T E C A S A D O

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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