ARTÍCULO 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
C A P Í T U L O V I I D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S