Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 722

ARTÍCULO 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

T Í T U L O D U O D É C I M O D E L P A T R I M O N I O D E L A F A M I L I A C A P Í T U L O Ú N I C O

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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