ARTÍCULO 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar, señalados en el artículo 723, será por lacantidad resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad deMéxico vigente, en la época en que se constituya el patrimonio, autorizando como incremento anual, el porcentaje deinflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable.
(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)