ARTÍCULO 740.- Constituido el patrimonio familiar, ésta tiene obligación de habitar la casa, explotar el comercio y la industria y de cultivar la parcela. El Juez de lo Familiar puede, por justa causa autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)