Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 763

ARTÍCULO 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituídos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

C A P Í T U L O I I I D E L O S B I E N E S C O N S I D E R A D O S S E G Ú N L A S P E R S O N A S A Q U I E N E S P E R T E N E C E N

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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