Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 789

ARTÍCULO 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.

(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

T Í T U L O T E R C E R O D E L A P O S E S I Ó N C A P Í T U L O Ú N I C O

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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