Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 853
ARTÍCULO 853.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.
C A P Í T U L O I I D E L A A P R O P I A C I Ó N D E L O S A N I M A L E S
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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