ARTÍCULO 874.- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.
C A P Í T U L O I I I D E L O S T E S O R O S
ARTÍCULO 874.- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.
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Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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