Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 892

ARTÍCULO 892.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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