ARTÍCULO 932.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 904 y 905.
C A P Í T U L O V D E L D O M I N I O D E L A S A G U A S
ARTÍCULO 932.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 904 y 905.
C A P Í T U L O V D E L D O M I N I O D E L A S A G U A S
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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