ARTÍCULO 946.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Artículo 946
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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