ARTÍCULO 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener:
(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2010)
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes, nombre, apellidos y nacionalidad de sus padres;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
(REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y deberá contener su huella digital. La voluntad deberá confirmarse y verificarse ante la autoridad del Registro Civil. (ADICIONADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
Para el caso de matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil. El Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.