Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 978

ARTÍCULO 978.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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