Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 988

ARTÍCULO 988.- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituído sobre bienes de esta clase.

C A P Í T U L O I I D E L O S D E R E C H O S D E L U S U F R U C T U A R I O

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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