Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1013

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL

ARTÍCULO 1013. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.