Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1074

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

ARTÍCULO 1074. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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