Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1092

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

ARTÍCULO 1092. La servidumbre legal establecida por el artículo 1080 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1101 a 1106, inclusive.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1058-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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