ARTÍCULO 1092. La servidumbre legal establecida por el artículo 1080 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1101 a 1106, inclusive.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1058-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]