Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1102

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

ARTÍCULO 1102. Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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