ARTÍCULO 1115. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.
Artículo 1115
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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