Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1120

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1120. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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