ARTÍCULO 1150. El Estado, así como los ayuntamientos y las otras personas morales se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.
Artículo 1150
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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